II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios

Todas las personas trabajadoras deberán realizar un Curso Básico de Riesgos Generales en los Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios apartado 1 del artículo 62 de este convenio colectivo. Tendrá una duración mínima de seis horas.

Formación específica de la categoría laboral: formación en el conocimiento de los riesgos laborales de un grupo de riesgos específicos del puesto de trabajo de acuerdo con la categoría laboral de la persona trabajadora.

  1. Básica 3 horas.
  2. Avanzada 6 horas.

Grupos de riesgos

a) Grupo 1:

1. Riesgos derivados de la manipulación de agentes químicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

2. Riesgos derivados de la manipulación de citotóxicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

b) Grupo 2: Riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

c) Grupo 3: Riesgos derivados por la exposición de agentes físicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

d) Grupo 4:

  1. Riesgos ergonómicos en los centros y servicios sanitarios veterinarios.
  2. Riesgos derivados del trato con pacientes en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

e) Grupo 5: Riesgos psicosociales en los centros y servicios sanitarios veterinarios.

A la entrada en vigor de este convenio colectivo la empresa dispondrá de veinticuatro meses para la adecuación de la formación básica a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 61 de este convenio colectivo y 36 meses para la realización de la formación específica del puesto de trabajo a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 61 de este convenio colectivo.

MPE FORMA EN EL USO SEGURO DE DIISOCIANATOS

Diisocionatos​: compuestos orgánicos usados en la fabricación de productos de poliuretano como espumas rígidas y flexibles, revestimientos, adhesivos, selladores y elastómeros

Los poliuretanos termoestables más habituales son espumas, muy utilizadas como aislantes térmicos y como espumas resilientes. Entre los poliuretanos termoplásticos más habituales destacan los empleados en elastómeros, adhesivos selladores de alto rendimiento, suelas de calzado, pinturas, fibras textiles, sellantes, embalajes, juntas, preservativos, componentes de automóvil, en la industria de la construcción, del mueble y múltiples aplicaciones más

El REGLAMENTO (UE) 2020/1149, incorpora una nueva restricción para el etiquetado y la formación requerida para los usuarios profesionales, con el fin de disminuir el riesgo de posibles sensibilizaciones respiratorias o cutáneas por exposición a diisocianatos, presentes habitualmente en productos de poliuretano.​

Sectores en los que se usan:

Industria del mueble (espumas, acabados superficiales).​

Industria del automóvil (espumas, adhesivos).​

Industria electrodomésticos (aislantes).​

Recubrimientos superficiales.​

Adhesivos.​

Construcción (aislamientos, decoración).​

Industria metalúrgica (moldes de fundición).​

Industria farmacéutica y química.​

Industria del calzado.​

 

¿Por qué son peligrosos los diisocianatos?​

Los diisocianatos son sensibilizantes respiratorios, por lo que son peligrosos si se respira su vapor, niebla o humo porque pueden provocar hipersensibilidad de las vías respiratorias (puede causar en los trabajadores asma profesional, lo que se considera un serio problema de salud laboral dentro del marco normativo europeo) y son sensibilizantes cutáneos, por lo que son peligrosos si entran en contacto con la piel porque puede inducir una respuesta alérgica.​

A partir del 24 de febrero de 2022, todos los productos con una concentración total de diisocianato monomérico igual o superior al 0,1 % deberán introducir unos cambios en las fichas de datos de seguridad, así como en los envases (etiquetas).​

A partir del 24 de agosto de 2023, se requiere una formación adecuada antes del uso industrial o profesional de este producto

 

Formación Nivel 3.

Para trabajos de pulverización al aire libre, con ventilación limitada o con ventilación exclusivamente natural (incluidas las grandes naves de trabajo industriales), y pulverización de alta energía (por ejemplo, espumas y elastómeros);​ Cualesquiera otros usos con exposición similar por vía cutánea y/o por inhalación.​

Formación de Nivel 2.

Para trabajos de pulverización en una cabina ventilada;​ aplicación mediante rodillo;​ aplicación mediante brocha;​ limpieza y residuos;​

Si no aplica el nivel 3 y el nivel 2, sería suficiente con una formación general de Nivel 1

 

La formación NO  será obligatoria para:​

Aquellos usuarios profesionales que intervengan en la manipulación de productos cuya formulación contenga diisocianatos con una concentración inferior al 0,1% en peso.​

Las personas que solo manipulen envases cerrados (p.ej. distribuidores).​

Los usuarios que solo hagan un uso no profesional.​

 

¿Qué vigencia tiene esta formación? ​

La certificación en el uso seguro de diisocianatos tiene una vigencia de 5 años. Pasado este periodo, el profesional deberá renovar su certificación nuevamente.

PROTEJA A SUS EMPLEADOS/AS DE LAS ALTAS TEMPERATURAS EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE

 

FACTORES DE RIESGO CLIMATICO

• Exposición a temperaturas y humedades relativas altas • Ventilación Escasa
• Exposición directa a los rayos de sol

 

FACTORES DE RIESGO SEGÚN LA TAREA

• Dificultad para suministrar a las personas trabajadoras agua fresca
• Realización de trabajo físico intenso
• Pausas de recuperación insuficientes
• Uso de equipos de protección que impidan la evaporación del sudor
• Trabajo con equipos que generen calor (hornos, oxicorte, asfaltos, calderas, termo fusión de plásticos…)

 

FACTORES INDIVIDUALES

• Pérdida de aclimatación
• Condición física
• Embarazadas
• Enfermedades Cardiovasculares, de las Vías Respiratorias, Diabetes o Insuficiencia Renal • Obesidad
• Mayores de 60 años
• Ingesta de medicamentos como los antidepresivos, diuréticos…

 

MEDIDAS PREVENTIVAS

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre con intensa exposición a altas temperaturas, se debe aplicar y tener en cuenta las siguientes medidas;

Verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente e informar a las personas trabajadoras.

Consultar y valorar los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología.

Limitar las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado. Si es posible, proporcionar ayudas mecánicas para la manipulación de cargas.

Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.

Habilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso de las personas trabajadoras.

Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan.

Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo.

Considerar que es necesario un período de 7 a 15 días para que la persona trabajadora se aclimate al calor.

Cuando se deja de trabajar en condiciones calurosas durante periodos como las vacaciones o bajas laborales, es ne- cesario volver a aclimatarse al incorporarse de nuevo al trabajo.

Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación (cada hora, por ejemplo)

Permitir a la persona trabajadora, en la medida de lo posible, adaptar su propio ritmo de trabajo.

Evitar comidas copiosas y las bebidas alcohólicas, beberá agua y bebidas isotónicas con frecuencia sin necesidad de esperar a tener sed para ello.

Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero y utilizar protección solar.

Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de las personas tra- bajadoras.

Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventi- vas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

Cuando lo anterior no garantice la seguridad de las personas trabajadoras teniendo en cuenta los factores de la tarea y los individuales se prohibirán esas tareas durante las horas en las que concurran los fenómenos meteorológicos adversos. Si además existe un aviso naranja o rojo y no se puede cumplir lo anterior, se adaptarán las condiciones de trabajo incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Síntomas Generales:

• Temperatura interna superior a 40,6oC • Taquicardia Respiración Rápida
• Cefalea Náuseas y Vómitos

Síntomas Cutáneos:

• Piel Seca y Caliente
• Ausencia de Sudoración

Síntomas Neurosensoriales:

• Confusión y Convulsiones • Pérdida de Consciencia
• Pupilas Dilatadas

 

SINTOMAS GOLPE DE CALOR

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

• Colocar a la persona trabajadora en una zona a la sombra y en un ambiente frío, a ser posible.

• Debe desvestirse a la persona trabajadora y se recomiendan duchas con agua frío (15-18oC). No debe utilizarse agua más fría de 15oC, ya que se produciría una disminución de la perdida de calor, debido a una constricción de los vasos sanguíneos cutáneos.

• Si la persona está consciente, suministrarle agua fría para beber. Si esta inconsciente, colocarla en posición recosta- da sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia delante y arriba y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior.

• Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en com- binación con un ventilador eléctrico o un dispositivo similar, para que la temperatura del cuerpo disminuya algo más.

• Contacte con un servicio médico y, si es posible, lleve a la persona al hospital lo más pronto posible. A menudo, una persona que sufre un golpe de calor puede precisar oxígeno, administración de suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación adecuada

presupuesto de prevención de riesgos laborales

CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA

GRUPO MPE Y CAMARA DE COMERCIO APUESTAN POR LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Contratos con duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, formación 100 % Online, sin jornadas presenciales y sin tiempos de espera para su contratación, reducción del 100 % en las cuotas a la seguridad social para empresas de menos de 250 trabajadores además de incentivos en la transformación de éstos a contratos indefinidos (1.500 €/ año en caso de hombres o 1.800 €/año en caso de mujeres, por un periodo de hasta tres años), siendo la franja de edad para dichos contratos principalmente la comprendida entre los 16 y 30 añoS.

presupuesto de prevención de riesgos laborales

Grupo MPE apuesta y realiza estos contratos debido a la gran cantidad de ventajas que tienen a la hora de su contratación por parte de las empresas y trabajadores que opten por dicha opción, por lo que para cualquier ampliación de información en caso de estar interesados pueden ponerse en contacto con:

La Atención y consultas, se realizará directamente con la empresa a través de:

Jesús Manuel Orejudo Triviño
Teléfono: 670258875 / jesus.orejudo@grupompe.es
Horario de Atención: 8 a 15 horas

riesgos laborales químicos

Riesgos laborales químicos

Los riesgos laborales químicos pueden suponer un gran peligro en una empresa. Especialmente cuando no se toman en serio. Muchas empresas caen en el error de no prestar atención a este tipo de riesgos. Como si fuera un problema que sufren exclusivamente las empresas que tienen una actividad implícitamente química.

 

 

Ante este tipo de problemas y de riesgos, desde MPE buscamos concienciar a empresarios y trabajadores. Bien sea a través de auditorías, planes de PRL o formación, nuestro objetivo es crear un espacio de trabajo seguro. Por ello, queremos informarte sobre todo lo relacionado con los riesgos laborales químicos.

 

¿Qué son los riesgos laborales químicos?

Se consideran riesgos laborales químicos a aquellas sustancias, puras o compuestas, que suponen un peligro para los trabajadores. Dichas sustancias pueden ser inhaladas, ingeridas o por contacto cutáneo. Es decir, a través de la piel.

riesgos laborales químicos

Dependiendo de la composición o naturaleza química de la sustancia en cuestión, sus daños pueden ser temporales o permanentes. Por ello, resulta muy importante detectarlos en el espacio de trabajo. Solo así se podrá desempeñar la actividad laboral de una manera segura.

¿Qué se considera una sustancia química peligrosa?

Por supuesto hay diferentes tipos de sustancias químicas que pueden hacer peligrar la salud de los trabajadores. Te dejamos un listado:

  • Inflamables
  • Irritantes
  • Tóxicos
  • Radiactivos
  • Nocivos
  • Explosivos
  • Corrosivos
  • Peligrosos para el medioambiente

Y es que no podemos olvidar que, un espacio laboral seguro debe serlo con los trabajadores y también con el medioambiente. Por eso es importante tenerlos presentes a la hora de definir los procesos de producción, así como los protocolos de trabajo, la maquinaria utilizada y demás.

 

Riesgos laborales químicos: ejemplos

Aunque ya tenemos definidas las categorías de riesgos laborales, aquí te dejamos algunos ejemplos. Algunos de ellos son de los más frecuentes, mientras que otros de ellos son menos habituales. Asimismo, hay algunos que afectan de manera instantánea y otros son perjudiciales tras una larga exposición.

Gases

Una exposición larga a los gases puede perjudicarnos a nivel individual (dificultad para respirar, mareos, náuseas…) o a nivel general, llegando a producir, por ejemplo, explosiones.

La complejidad de detectar estas sustancias puede ser muy compleja. Solo hay que tener en cuenta que hay gases que comienzan a dañarnos mucho antes de que podamos percibirlos por el olor.

Vapores y líquidos

El vapor es líquido evaporado. En este caso, puede ser dañino e incluso corrosivo si entra en contacto con la piel, con los ojos… y por supuesto, puede ser inhalado. Pero no solo eso, sino que, al igual que sucede con los gases, pueden llegar a ser inflamables.

productos químicos peligrosos

Polvo

Con polvo no nos referimos a ácaros, aunque también hay que tener cuidado con las alergias de los trabajadores. El polvo aúna pequeñas partículas de elementos sólidos, algunos de ellos nocivos. Al inhalar es posible que se alojen en los pulmones o incluso en nuestra corriente sanguínea.

 

La manipulación de productos químicos en el espacio de trabajo

Como puedes ver, manipular productos químicos en el trabajo puede ser muy peligroso. Por ello es importante realizar un análisis de la actividad en la empresa. Pero no solo eso, sino también de su entorno. Y es que no siempre los riesgos laborales químicos están directamente relacionados con nuestra labor.

En los casos en los que sí lo está, los empleados deben llevar Equipos de Protección Individual (EPI) y seguir una serie de protocolos que reduzcan las probabilidades de sufrir accidentes relacionados. Asimismo, también deben contar con formación sobre cómo reaccionar ante este tipo de problemas. Así, aunque sucedan accidentes, se podrán atenuar.

Pero ¿y qué pasa con aquellos riesgos químicos que no entran en la actividad laboral? Desde fugas de gas a productos de limpieza, pintura y elementos a los que no damos importancia, pueden suponer un antes y un después en el bienestar del trabajador. Es esencial por ello mantener una señalética adecuada y hacer que los empleados estén al tanto de este tipo de situaciones.

 

Haz que tus trabajadores se sientan seguros con MPE

Desde MPE contamos con expertos en riesgos laborales químicos. Ellos se encargarán de analizar el entorno y de identificar los diferentes tipos de riesgos inminentes y potenciales. Además, podremos crear un plan de riesgos laborales químicos. Así podemos conseguir reducir la horquilla de problemas potenciales.

 

 

Hacer que tus trabajadores se sientan seguros en la empresa no solo es algo que fomenta las buenas prácticas del negocio, sino que también atañe al terreno legal. Según la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales, los espacios de trabajo deben cumplir una serie de requisitos que apoyen el bienestar de sus empleados dentro de este ámbito. En caso de que se incumplan algunas de las normas recogidas en esta ley, las sanciones serán tanto legales como económicas.

Por ello, resulta imprescindible a día de hoy que tu empresa se encuentre actualizada y protegida. Un espacio de trabajo seguro es un espacio de trabajo productivo.

KIT DIGITAL: hasta 12.000 € en subvenciones (a fondo perdido) Europeas para digitalizar tu empresa

¿Qué es el Kit Digital?

El Programa Kit Digital cuenta con 3.000 millones de euros provenientes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y empresas de 0 a 49 empleados, destinados a la transformación digital de sus negocios y empresas.

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¿A quién va dirigido?

El importe de las ayudas dependerá del tamaño de la empresa, y se articula en tres tramos, 2.000€ para empresas o autónomos hasta 2 trabajadores, 6.000€ para empresas de 3 a 9 trabajadores, y 12.000€ para empresas de 10 a 49 trabajadores.

 

Categorías

Elige las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapte a sus necesidades.

Comercio electrónico

  • Creación y maquetación de la tienda online.
  • Gestión de catálogo de productos.
  • Configuración Métodos de pago.
  • Configuración de envíos.
  • Posicionamiento básico en internet.
  • Y mucho más…

2.000€

Gestión de Clientes

  • Gestión de clientes, contactos, etc.
  • Gestión de Campañas.
  • Gestión de Acciones o tareas comerciales.
  • Gestión de inciativas, oportunidades.
  • Gestión de planificación y seguimiento.
  • Y mucho más…

4.000€

Gestión de Procesos

  • Gestión de contabilidad y facturación.
  • Gestión de Inventario, Almacenes.
  • Gestión de proveedores compras, pagos.
  • Gestión de proyectos y control analítico.
  • Gestión de RRHH, empleados, asistencias.
  • Y mucho más…

6.000€

Factura Electrónica

  • Facturas formato estructurado (FACTURA-E).
  • Catálogo de productos o servicios ilimitado.
  • Almacenamiento 10 GB y copias de seguridad.
  • Gestión de proyectos y control analítico.
  • Control de vencimientos y clientes ilimitados.
  • Y mucho más…

1.500€

Para más información consulta con InCloud, empresa del Grupo MPE:

911 08 33 38
Email: info@incloudsolutions.es
Web: www.incloudsolutions.es

USO DE MASCARILLAS EN EL ENTORNO LABORAL

Ante la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 286/2022, en el que el gobierno deja en manos de su Servicio de Prevención la recomendación del uso de mascarillas.
GRUPO MPE INFORMA

ACTIVIDADES EN LAS QUE EL USO ES OBLIGATORIO

_ Transporte Público.
_ Centros y Establecimientos Sanitarios.
_ Centros Sociosanitarios.


RESTO DE ACTIVIDADES

Se mantiene distancia de 1,5 metros entre trabajadores

_ Ventilación Adecuada: NO ES NECESARIO USO.
_ Ventilación Inadecuada: RECOMENDABLE.

No se mantiene distancia de 1,5 metros entre trabajadores y no existe mamparas

_ Ventilación Adecuada: RECOMENDABLE.
_ Ventilación Inadecuada: USO OBLIGATORIO.

No se mantiene distancia de 1,5 metros entre trabajadores y existe mampara

_ Ventilación Adecuada: NO ES NECESARIO USO.
_ Ventilación Inadecuada: USO RECOMENDABLE.

DESPLAZAMIENTOS EN VEHÍCULOS COMPARTIDOS

TODOS LOS OCUPANTES UTILIZARÁN MASCARILLAS y garantizarán la entrada de aire exterior.

OTRAS RECOMENDACIONES:

En todos los casos, recomendaremos el uso de mascarilla para los vulnerables así como la vacunación para todos los trabajadores.

Si hay trabajadores con síntomas compatibles con COVID19 será obligatorio el uso de la mascarilla.

PROMOCIÓN ESTUDIO CALIDAD DE AIRE INTERIOR:
Grupo MPE recomienda realizar un estudio de calidad de aire interior para garantizar las condiciones ambientales adecuadas para sus trabajadores, personalizando las medidas del uso de las mascarillas.

DESCARGA GRATUITA DE SAÑALES

ACUERDO PREMEDI CON GRUPO MPE

Nos complace comunicar que:

PREMEDI, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ha alcanzado un acuerdo Grupo MPE Servicio de Prevención líder a nivel Nacional.

Grupo MPE cuenta con 25 años de experiencia dando servicio al tejido empresarial, con más de 150 centros de trabajo y 1.500 profesionales.

Dicho acuerdo respeta TODAS LAS CONDICIONES ACTUALES DE LOS CONTRATOS VIGENTES, así como las instalaciones y los profesionales sanitarios y técnicos que dan servicio a las empresa.

Se trata, sin duda, de todo un Beneficio del que podrá disfrutar a partir del 1 de marzo, pues GRUPO MPE podrá cubrir las necesidades de su empresa, tanto en Prevención de Riesgos Laborales, como en otras ramas específicas que pueden resultarle de interés.

Con la esperanza y confianza de que este acuerdo alcanzado sea en beneficio de todos, les saluda atentamente.

GRUPO MPE

Acuerdo FETAVE / GRUPO MPE

FETAVE ha firmado un Acuerdo de colaboración con GRUPO MPE, servicio de prevención de riesgos laborales a nivel nacional, que ofrece un servicio integral a todos nuestros asociados.

A través de este acuerdo FETAVE ha conseguido una tabla de precios competitivos por lo que supone una buena oportunidad para contratar estos servicios con garantía y calidad.

Desde FETAVE os recordamos la necesidad de tener contratado el Plan de prevención para así cumplir con las obligaciones legales en vigor, tener un entorno laboral saludable y por último poder acceder a las posibles ayudas que en materia de prevención de riesgos laborales ofrecen las diferentes Comunidades Autónomas.

Recibid un cordial saludo.

Igualdad de Oportunidades: Los nuevos Retos!

En octubre de 2020 se han publicado el R.D. 901/2020 y el R.D. 902/2020, que han supuesto una auténtica revolución en la legislación sobre igualdad de oportunidades. ¿Por qué? ¿En qué nos afectan realmente?

Cambios en los últimos años

Cuando creíamos que la legislación sobre igualdad de oportunidades ya había marcado importantes compromisos para las empresas con la publicación en 2019 del R.D.L. 6/2019, el 2020 nos ha sorprendido con dos reales decretos que, con objeto de regular ciertos requerimientos, obligan a procedimientos que realmente pueden ser complicados de implantar en las empresas. Hagamos un pequeño repaso cronológico.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), define el marco básico de las obligaciones en esta temática. Es cierto que no muchas empresas obligadas cumplieron dicha regulación de una legislación que pronto va a cumplir 15 años, pero se ha avanzado imparablemente. No obstante, es cierto que muchas empresas no disponen siquiera de protocolo de acoso (herramienta eficiente y simple para cumplir las exigencias en dicho aspecto).

En marzo de 2019 se publica el R.D.L. 6/2019 que, como aspecto fundamental, reduce el número de personas trabajadoras necesarias para incurrir en la obligatoriedad de disponer de Plan de Igualdad en la empresa. Así pues, pasa de 250 a 50 el número de personas trabajadoras que lo obliga, aunque se establecen períodos de aplicación diferentes: las empresas de más de 50 personas trabajadoras estarán obligadas el próximo 7 de marzo de 2022.

Es cierto que multitud de aspectos tanto de la LOI como del R.D.L. 6/2019 quedaron pendientes de posterior regulación, la cual se hizo esperar hasta las publicaciones de octubre de 2020. Los aspectos regulados, no obstante, influyen de manera importante en los procedimientos a utilizar para obligaciones tales como los planes de igualdad, los registros salariales o las auditorías retributivas. Muchos de estos requerimientos suponen mayores exigencias para nuestras empresas… pero también algunos suponen oportunidades de mejora que podemos utilizar en nuestro beneficio.

Igualdad retributiva

El R.D. 902/2020 se fundamenta, básicamente, en la idea de que actividades “de igual o similar valor” deben ser remuneradas de igual manera. Para ello, el R.D. obliga a la disposición de Registros Salariales (en cualquier tipo de empresa) y a la realización de Auditorías Retributivas como elemento sustancial de un diagnóstico para la realización de un Plan de Igualdad.

Son requerimientos laborales nuevos (y que suponen un costo en tiempo o dinero) pero que también son muy aprovechables. En el sector educativo son escasas las diferencias salariales entre sexos, pero es preceptiva la realización de una evaluación de los puestos de trabajo, definiendo el valor que cada uno aporta a la entidad. Este es un elemento muy interesante que la entidad puede utilizar si pretende ajustar las remuneraciones de las personas trabajadoras al valor que realmente están aportando a la empresa, más allá incluso de las diferencias por sexo o del área de trabajo en el que se desarrollen sus funciones.

Situaciones de acoso

La legislación de igualdad regula las obligaciones de las empresas ante situaciones de acoso sexual o por razón de sexo entre los empleados (o cargos directivos) de la entidad. Afortunadamente estas situaciones son improbables… pero por desgracia son posibles y ocurren todos los años. La proactividad de las entidades en este campo (disponer de un protocolo de acoso, por ejemplo) es un aspecto que genera una relación coste/beneficio muy valorable, aunque por desgracia no nos acordemos habitualmente de esto hasta que los problemas ya se presentan encima de la mesa.

Planes de igualdad

Es en este aspecto donde encontramos cambios más relevantes. Los aspectos de tramitación (documentación requerida para el diagnóstico, proceso de negociación, registro preceptivo… y muchos otros) aumentan sus requerimientos de forma muy relevante. Muchos de ellos parecen tener su explicación en el control por parte de la administración, pero algún aspecto puede suponer una oportunidad para las entidades.

Los diagnósticos de las situaciones actuales de las empresas serán por defecto mucho más sólidos que anteriormente. Esto debiera garantizar que los nuevos planes van a incidir mucho mejor en la superación de problemas reales dentro de las organizaciones. Aunque solo sea por la valoración del mérito y el talento de maneras totalmente objetivas, esto debiera de ser un acicate para abordar más optimistamente las tareas indicadas.

Especial hincapié se debe hacer en el proceso de negociación interna de las entidades. La legislación solo permite dos opciones: o la participación de la representación legal de los trabajadores o, si esta no existe, de los sindicatos más representativos del sector o de la zona geográfica. Este aspecto puede complicar o ralentizar los procesos, pero hay que recordar que no hay alternativa a día de hoy, aunque este aspecto fuera objeto de un recurso ante el tribunal supremo por parte del empresariado.

Por último, es importante resaltar que los planes registrados con anterioridad a la entrada en vigor de los últimos reales decretos deben estar adaptados el próximo 14 de enero de 2022 con todos los requisitos establecidos para los nuevos planes.

Oportunidades

En una sociedad que de manera continuada cada vez valora más el mantenimiento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, esta legislación permite una mejora en estos aspectos que podemos redirigir en dos líneas fundamentales.

Por un lado, con los trabajadores en el intento de retener el talento en las organizaciones, talento que ya sabemos que no reside en ningún sexo en particular pero que en nuestra competencia podría no estar igual de valorado.

Y por otro lado a la hora de visualizar ante nuestros usuarios, clientes, comunidad educativa y sociedad en general el compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, más allá del proyecto pedagógico de cada centro.

Desde el Grupo MPE llevamos muchos años comprometidos con el servicio a sus empresas, con la estrategia clara de ayudar a la consecución de los objetivos que cada entidad se proponga con la igualdad de oportunidades, pero siempre persiguiendo la viabilidad de las acciones programadas. Para cualquier duda, estamos a su disposición para atenderles personalmente.